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Facturar sin ser autónomo: lo que Hacienda no te cuenta sobre las colaboraciones puntuales

Facturar sin ser autónomo: lo que Hacienda no te cuenta sobre las colaboraciones puntuales

Emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo sigue siendo una de las grandes lagunas fiscales del ecosistema freelance en España. Miles de profesionales se enfrentan cada año a colaboraciones esporádicas —una traducción, un artículo, una campaña puntual, una charla— y se preguntan: ¿puedo facturar legalmente sin estar en el RETA? ¿Qué pasa si estoy en paro? ¿Y si solo es una vez?

Aunque existen respuestas oficiales, la práctica real es menos clara. Y Hacienda, por supuesto, no siempre te lo cuenta todo.

¿Puedo facturar sin estar dado de alta como autónomo?

Sí, pero con matices. La ley no prohíbe expresamente emitir una factura sin estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, lo que determina la obligación de alta en la Seguridad Social no es emitir una factura, sino ejercer una actividad económica habitual.

Este matiz es clave. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que no es necesario darse de alta en autónomos si la actividad es esporádica y los ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero esa doctrina no es automática, ni vinculante para la Seguridad Social. En la práctica, puede no servir de escudo si la administración decide sancionar.

¿Qué sí debes hacer?

Aunque no te des de alta en el RETA, sí tienes que darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, aunque sea por un solo día.

Ese alta te permite:

  • Emitir factura con tu NIF y con IVA (si corresponde)
  • Declarar correctamente la operación en el modelo 303 (IVA trimestral) y modelo 130 (IRPF, si aplica)
  • Justificar que fue una colaboración legal, puntual y registrada

Si emites una factura sin estar dado de alta en Hacienda, te expones a sanciones por ejercicio oculto de actividad.

¿Y si estoy en paro? ¿Puedo facturar sin perder la prestación?

Aquí empieza el terreno pantanoso. Legalmente, puedes darte de alta en Hacienda y facturar una colaboración puntual sin comunicarlo al SEPE si no te das de alta en RETA. Si lo haces correctamente y es un ingreso aislado, no estás obligado a interrumpir el paro.

Ahora bien: si cobras una cantidad relevante o repites el proceso, el SEPE puede interpretar que existe una actividad profesional continuada y exigir la devolución de la prestación o sancionar.

En su propia guía de compatibilidades, el SEPE reconoce que se puede facturar puntualmente, pero no ofrece una definición clara de “esporádico” o “no habitual”. Por eso, muchos expertos recomiendan anticiparse: informar, justificar y documentar.

→ Ver guía de compatibilidad de la prestación por desempleo con actividad por cuenta propia (SEPE)

¿Cuáles son los riesgos si no lo haces bien?

  • Sanciones por parte de Hacienda por no declarar ingresos o emitir facturas sin alta censal
  • Reclamaciones de la Seguridad Social si interpreta que existió habitualidad
  • Problemas con el SEPE si estás cobrando prestación y no declaras la colaboración
  • Dificultades para justificar ingresos si luego quieres pedir ayudas o formalizarte como autónomo

¿Qué hacer para estar cubierto?

  • Darse de alta en Hacienda (modelo 036/037) unos días antes de facturar
  • Emitir factura legal con todos los datos: concepto, base imponible, IVA, IRPF (si aplica)
  • Declarar en plazo los impuestos correspondientes (modelo 303 y/o 130)
  • Darse de baja censal tras el servicio si no vas a seguir
  • Guardar justificantes, correos, contratos y la factura durante al menos 5 años

Este proceso puede hacerse sin estar en el RETA si se cumple el principio de esporadicidad. Pero si se convierte en un patrón o alcanza cifras elevadas, lo recomendable es darse de alta como autónomo.

¿Qué hacer si Hacienda o el SEPE te piden explicaciones?

Si en algún momento recibes un requerimiento, una notificación o una revisión, lo más importante es tener documentado todo: fechas de alta y baja en Hacienda, copia de la factura, prueba de que la actividad fue puntual y, si procede, los importes exactos.

Puedes presentar un escrito de alegaciones con copia de:

  • La declaración censal
  • La factura emitida
  • La declaración trimestral correspondiente
  • Justificantes de que no hay habitualidad (por ejemplo, extracto bancario con solo un ingreso)
  • Sentencias o doctrina legal (como la del Tribunal Supremo en la STS 1971/2007)

En muchos casos, si el expediente está bien armado y se demuestra la puntualidad y buena fe, la administración no continúa con el procedimiento.

Eso sí: no improvises ni ignores un requerimiento. Si no sabes cómo actuar, consulta con un gestor o abogado especializado.

¿Existen alternativas para facturar sin ser autónomo?

Sí, aunque todas tienen matices:

  • Usar cooperativas de facturación (en declive y bajo vigilancia de la Seguridad Social)
  • Trabajar como rendimientos del trabajo (si la empresa acepta gestionarlo así, algo poco habitual)
  • Usar plataformas intermedias (algunas startups permiten emitir factura con retención)

Ninguna de estas vías es una solución mágica. Si tus ingresos van a ser recurrentes, lo mejor es darse de alta y aprovechar bonificaciones como la tarifa plana.

Para emprendedores: si contratas a alguien puntual, también te afecta

Si eres empresa o startup y contratas a alguien para un trabajo puntual, asegúrate de que puede emitir factura legal. Debe estar dado de alta al menos en Hacienda, y no debe haber relación de dependencia ni instrucciones continuadas.

Si encubre una relación laboral, puedes tener problemas con la Inspección de Trabajo. El falso autónomo no es solo una figura retórica: tiene consecuencias reales.

Una realidad legal a medias

Traductores, periodistas, diseñadores, consultores, creadores de contenido, fotógrafos, formadores… Todos los sectores tienen perfiles que trabajan de forma esporádica pero no encajan en el sistema de autónomos tal y como está planteado hoy. La falta de mecanismos flexibles —como una tarifa por días o semanas— fuerza a muchos a navegar en una zona gris legal.

No hay normativa clara. Y en esa ambigüedad, la administración no se moja: ni te lo prohíbe del todo, ni te lo facilita. Mientras tanto, el profesional asume el riesgo, el esfuerzo y, en ocasiones, la sanción.

Facturar sin ser autónomo se puede, pero no se improvisa. Hay que conocer el terreno, cubrirse legalmente y asumir que la responsabilidad final es tuya. Y si crees que vas a tener más de una colaboración en el año… mejor dejar de caminar por el borde.

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