¿Subcontratas parte de tu actividad a terceros? Estos son diez consejos para evitar riesgos legales

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Galibier Legal, boutique de Derecho Laboral y consultoría de talento, advierte de los posibles riesgos y responsabilidades de la subcontratación de la propia actividad a terceros. Se trata de un modelo de organización de la producción que, según la opinión de Tirso Gracia, socio fundador de la firma especializada en el ámbito laboral, “cada vez tiene mayor presencia en el mundo empresarial con el auge de los trabajos por proyectos”.

Tal y como recuerda Tirso Gracia, “la ley es clara y prohíbe la contratación de trabajadores para prestarlos a otras empresas, salvo cuando concurren los requisitos que la legislación establece para las Empresas de Trabajo Temporal. En caso contrario, el incumplimiento podría acarrear responsabilidades penales, responsabilidades laborales, incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales y otras sanciones administrativas”.

En cuanto a la posible responsabilidad penal a la que hace mención el artículo 43 ET, la tipificación de los delitos se recoge en el Título XV del Código Penal -«De los delitos contra los derechos de los trabajadores” (art. 311 y siguientes), y se penan con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Recomendaciones para la subcontratación de la propia actividad a terceros

-La empresa subcontratada debe estar siempre válida y legalmente constituida para la realización de la actividad correspondiente a su objeto social.

-No deben existir obligaciones de exclusividad para ninguna de ambas partes.

-Además, la empresa subcontratada debe figurar en el mercado como experto en el área de trabajo encargado, debiendo así, aportar valor al producto.

-Por eso, es determinante que el subcontratista tenga su propia estructura organizativa, es decir, una jerarquía de dirección y mandos intermedios que coordinen y organicen toda la actividad de la plantilla

-Por tanto, los responsables de la empresa principal o usuaria del servicio no pueden dirigir nunca los trabajos de la subcontratada.

-Así, los responsables de la empresa principal del servicio sólo pueden (verificar y examinar, en momentos determinados, la correcta ejecución del trabajo encargado.

-Es más, incluso, el control de calidad corresponde únicamente a la empresa subcontratada o a otra externa que se determine.

-Ahora bien, además de medios humanos necesarios, la subcontrata debe contar con la propiedad de todos los materiales necesarios para el correcto desarrollo de la actividad, desde instalaciones propias y maquinaria hasta los elementos de uso personal como ordenadores o teléfonos móviles.

-Por último, y no menos importante, es siempre recomendable que el objeto de la actividad encargada obedezca a un proyecto concreto plenamente identificable, con autonomía y distinto a la de la propia actividad de la empresa principal.

-Así, la subcontratada deberá facturar por dicho proyecto o unidades de producción y nunca por horas de trabajo.

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