Criptomonedas y fiscalidad en España: cómo tributan y qué debes saber

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Criptomonedas y fiscalidad en España: cómo tributan y qué debes saber

Aviso importante: Este artículo es una guía con fines informativos y no debe ser considerado como asesoramiento fiscal. La legislación tributaria es compleja y puede estar sujeta a cambios y diferentes interpretaciones. Para tu situación particular, es fundamental consultar siempre con un asesor fiscal cualificado.

A medida que el uso de criptomonedas se normaliza, la Agencia Tributaria (Hacienda) ha puesto un foco cada vez mayor sobre ellas. Entender tus obligaciones fiscales ya no es una opción, sino una parte esencial de ser un usuario o inversor responsable en España. Ignorar estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas.

La pregunta clave: ¿Cuándo se generan impuestos?

La regla general es que la tenencia de criptomonedas (el simple hecho de comprarlas y mantenerlas o holdear) no genera impuestos por sí misma, salvo que estés obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación de tributar nace cuando se produce una alteración patrimonial, es decir, cuando se materializa una ganancia o una pérdida. Los principales hechos que activan esta obligación son:

  • Venta por dinero fiat: Cuando vendes tus criptomonedas a cambio de euros u otra moneda de curso legal.
  • Permuta por otra criptomoneda: Este es uno de los puntos que más confunde. Si cambias Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, a ojos de Hacienda has realizado una venta de Bitcoin. En ese preciso instante, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que debes calcular y registrar, aunque no hayas retirado el dinero a tu banco.
  • Compra de bienes o servicios: Si pagas un producto o un servicio utilizando criptomonedas, se considera fiscalmente como una venta y también debes calcular la alteración patrimonial correspondiente.

¿Cómo se calculan y declaran las ganancias en el IRPF?

Las ganancias o pérdidas derivadas de estas operaciones se integran en la base imponible del ahorro en tu declaración anual del IRPF (la Renta). El cálculo se realiza aplicando la siguiente fórmula: Ganancia/Pérdida = Valor de Transmisión – Valor de Adquisición. Para determinar el valor de adquisición, Hacienda aplica por defecto el método FIFO (First-In, First-Out), que asume que las primeras monedas que vendes son las primeras que compraste.

Los tipos impositivos sobre estas ganancias en la base del ahorro (para la declaración de 2024 a presentar en 2025) son progresivos:

  • Hasta 6.000 € de ganancia: 19%
  • Entre 6.001 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.001 € y 200.000 €: 23%
  • Entre 200.001 € y 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28% (en algunas fuentes se menciona un 30% para este último tramo, es importante verificar la normativa final).

Si en lugar de ganancias has tenido pérdidas, estas no se pierden. Puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o de los cuatro años siguientes.

Fiscalidad de otras actividades con criptomonedas

No solo la compraventa genera obligaciones fiscales. Otras actividades tienen su propio tratamiento:

  • Staking y Lending: Los rendimientos que obtienes por staking o por prestar tus criptos en plataformas DeFi se consideran, por lo general, rendimientos del capital mobiliario. Tributan de forma similar a los dividendos de acciones, en la misma base imponible del ahorro.
  • Airdrops: La recepción de tokens gratuitos o airdrops se considera una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general (no del ahorro), por el valor que tuvieran en el momento de su recepción.
  • Minería: Esta actividad se considera una actividad económica. Esto implica que, para ejercerla legalmente, lo más probable es que necesites darte de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones correspondientes (declaraciones trimestrales, etc.).
  • NFTs: La venta de un NFT se trata como la de cualquier otra criptomoneda, generando una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro.

Nuevas obligaciones informativas: el Modelo 721

Desde 2024, ha entrado en vigor una nueva obligación informativa clave en España: el Modelo 721.

  • ¿Qué es? Es una declaración informativa sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
  • ¿Quién debe presentarlo? Todas las personas residentes en España que a 31 de diciembre del año anterior tuvieran un saldo en criptomonedas en el extranjero (por ejemplo, en un exchange como Binance o Kraken) superior a 50.000 euros.
  • ¿Cuándo se presenta? Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Este modelo, junto a otros (172 y 173) que obligan a los exchanges españoles a informar sobre sus clientes, demuestra que la Agencia Tributaria tiene cada vez más datos y control sobre las operaciones con criptoactivos.

La planificación fiscal como clave del éxito

La fiscalidad de las criptomonedas es compleja. Para evitar problemas con Hacienda, es fundamental llevar un registro meticuloso de todas y cada una de las operaciones: fecha, tipo de operación, valor de compra y venta en euros, comisiones pagadas, etc. Utilizar un software especializado en fiscalidad cripto puede facilitar enormemente esta tarea. Recuerda que la responsabilidad final de declarar correctamente es tuya. La mejor inversión, además de en tus activos, es en conocimiento y, si es necesario, en el asesoramiento de un profesional cualificado.

Fuentes:

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David Martín Lorente

Periodista madrileño de 36 años, especializado en el análisis de la tecnología, el emprendimiento y los negocios. Con una larga trayectoria en el ámbito tecnológico, David se especializa en desgranar las tendencias de mercado, los movimientos empresariales y cómo la innovación digital y tecnológica redefine el futuro de la economía, los negocios y el mundo que nos rodea. Su objetivo principal es transformar la complejidad del ecosistema tecnológico y empresarial en información clara y útil, buscando que la audiencia comprenda este mundo en constante cambio para su crecimiento tanto personal como profesional.

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